Itinerarios Bachillerato

Plan Estudios Bachillerato 25-26-1 Plan Estudios Bachillerato 25-26-2

 

6. Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado recogidas en el Proyecto Curricular de Bachillerato. 

6.1. Promoción.

El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas del primer curso o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. A efectos de las decisiones de promoción, se considerarán las materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas de la modalidad elegida, y, en su caso, la materia de Religión, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden ECD/886/2024

En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas del primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los equipos directivos, en colaboración con los Departamentos Didácticos, equipos u órganos de coordinación didáctica implicados, deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes

En cumplimiento del principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, para dichas personas en régimen de distancia no será de aplicación los requisitos de promoción establecidos en el artículo 25 de la Orden.

Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato, establecido en cuatro años, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. El alumnado de distancia podrá permanecer en el Bachillerato el tiempo que necesite para terminarlo.

Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

6.2. Titulación

Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos, se computarán las materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas de la modalidad elegida, y, en su caso, la materia de Religión, por la que se expide el título, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden ECD/886/2024.

El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las administraciones educativas.

Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

  1. Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculadas a este título.
  2. Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia.
  3. Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
  4. Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.