ORDEN de 12 de agosto de 2002, del
Departamento de Educación y Ciencia, por la que se autoriza la implantación
del diploma de bachillerato internacional en el Instituto Lucas Mallada de
Huesca a partir del curso escolar 2002/2003.
La Ley 1/1990 de Ordenación General del
Sistema Educativo establece entre otras medidas de calidad de la enseñanza el
desarrollo de programas educativos en los ámbitos de la orientación
educativa, la innovación, la formación del profesorado y el desarrollo de
las distintas áreas y materias curriculares, estableciendo entre sus
objetivos fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos
que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas
y de organización de los centros docentes.
Por otra parte, la referida Ley atribuye
a las administraciones educativas el fomento de la autonomía pedagógica y
organizativa de los centros, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo
de sus profesores. Asimismo, determina que las administraciones locales podrán
colaborar con los centros educativos para promover la relación entre la
programación de los centros y el entorno socioeconómico en el que éstos
desarrollan su labor.
El Decreto 135/2002, de 17 de abril, del
Gobierno de Aragón regula la admisión de alumnos en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y
establece en su Disposición Adicional Unica que la admisión de alumnos en
los centros docentes que impartan enseñanzas no incluidas en el artículo 5.1
del propio Decreto podrán regularse por sus propias normas específicas.
Teniendo en cuenta la normativa
reguladora del Bachillerato, tanto en España como en el resto de los países
de nuestro entorno, ha surgido el Bachillerato Internacional (BI) para
proporcionar las perspectivas intelectuales, sociales y de criterio necesarias
para ingresar en cualquier universidad del mundo, a los estudiantes de
distinto origen
lingüístico, cultural y educativo. Estos estudios son impulsados por la
Organización del Bachillerato Internacional (OBI) que es una fundación
educativa sin fines de lucro con sede en Ginebra, Suiza, creada en 1968. El
programa consiste en un plan de estudios que puede cursarse en español, francés
o ingles, y que permite a los estudiantes cumplir los requisitos del sistema
educativo de su país.
El Instituto de Enseñanza Secundaria «Lucas
Mallada» de Huesca, ha solicitado autorización para llevar a cabo las
necesarias modificaciones de los itinerarios de Bachillerato, que posibiliten
la impartición simultánea del Bachillerato y el Bachillerato Internacional.
Por ello, los alumnos que lo soliciten y obtengan puesto escolar cursarán
simultáneamente en este Instituto estudios del programa del Diploma del
Bachillerato Internacional junto a los correspondientes de las modalidades «Humanidades
y Ciencias Sociales» o «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud» del
Bachillerato del sistema educativo español.
Mediante el R.D. 1982/1.998, de 18 de
Septiembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón las
funciones y servicios en materia de educación no universitaria. Es voluntad
del Gobierno de Aragón el desarrollo de actuaciones de innovación educativa
en colaboración con otras Administraciones Públicas.
En su virtud, este Departamento dispone:
Primero.-Objeto.
1. Se autoriza al Instituto de Enseñanza
Secundaria Lucas Mallada de Huesca para impartir el programa «Diploma de
BachilleratoInternacional».
2. La oferta de admisión se realizará
para un único grupo de alumnos.
Segundo.-Ambito.
La zona de influencia a efectos de
admisión de alumnos será en este caso la provincia de Huesca.
Tercero.-Admisión de alumnos.
1. Será imprescindible que todos los
alumnos que tengan intención de cursar estas enseñanzas, presenten solicitud
de admisión para primero de Bachillerato, siguiendo el procedimiento regulado
en el Decreto 135/2002 de 17 de abril (B.O.A. de 19.04.02) y disposiciones que
lo desarrollan, en el centro de su elección.
2. Además, los alumnos que deseen
cursar las enseñanzas de Bachillerato Internacional presentarán una segunda
solicitud de admisión para el Diploma de Bachillerato Internacional en el
I.E.S. Lucas Mallada, en los plazos establecidos con carácter general. Será
requisito imprescindible acompañar copia de la solicitud de admisión
de dicho alumno para el Bachillerato ordinario en el centro de su elección.
3. En el supuesto de que existan más
solicitudes que plazas ofertadas, la admisión de alumnos para el Diploma de
Bachillerato Internacional se llevará a cabo aplicando el baremo que se
especifica en Anexo a la presente Orden.
4. El I.E.S. Lucas Mallada publicará la
lista de admitidos y reservas para este programa con anterioridad al periodo
ordinario de matriculación de alumnos.
Cuarto.-Matriculación de alumnos.
1. La matriculación de alumnos
admitidos en el programa Bachillerato Internacional se realizará en los
plazos ordinariamente establecidos por el Departamento de Educación y
Ciencia.
2. Si finalizado el plazo de matrícula
establecido no se hubiese formalizado ésta por alguno de los solicitantes
admitidos, decaerá su derecho a la plaza obtenida, que será adjudicada al
alumno que corresponda de la lista de reservas. En estos casos, se admitirá
la matrícula del alumno en periodo extraordinario.
3. Los alumnos deberán especificar en
su matrícula la modalidad e itinerario elegidos para el Bachillerato
ordinario.
Quinto.-Procedimiento.
En los procesos y documentos de admisión
y matriculación de alumnos para el Diploma de Bachillerato Internacional, el
Instituto utilizará el procedimiento establecido con carácter general, si
bien deberá incorporar al expediente de los alumnos la documentación
requerida por la Organización de Bachillerato Internacional, que acredite que
cursa estos estudios.
Sexto.-Correspondencia entre materias
del Bachillerato y del Bachillerato Internacional.
El I.E.S. Lucas Mallada elaborará el
proyecto curricular y las programaciones didácticas de las materias del
Bachillerato Internacional y establecerá su correspondencia con las materias
comunes, propias de modalidad y optativas de los distintos itinerarios del
Bachillerato. El proyecto curricular deberá ser informado por la Inspección
de Educación y autorizado por el Director del Servicio Provincial
correspondiente.
Séptimo.-Expediente académico.
Mediante la inserción de la
correspondiente Diligencia, el centro dejará constancia en el Libro de
Escolaridad, el Expediente Académico del alumno, las Actas de Evaluación y
en la Comunicación a las familias, que el titular de los mismos cursa las
enseñanzas propias del Diploma de Bachillerato Internacional.
Igualmente por el centro se cumplimentarán
cuantos documentos requiera la Organización del Bachillerato Internacional.
Octavo.-Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Directores Generales de
Renovación Pedagógica, de Centros y Formación Profesional y de Gestión de
Personal y al Director del Servicio Provincial de Huesca para dictar cuantas
resoluciones sean precisas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, para
la ejecución de esta Orden.
Zaragoza, 12 de agosto de 2002.
La Consejera de Educación y Ciencia,
EVA ALMUNIA BADIA