Boletín Oficial de Aragón

SECCION BOA I. Disposiciones Generales
Rango: Orden
Fecha de disposición: 12 de agosto de 2002
Fecha de Publicacion: 13/09/2002
Número de boletín: 109
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Titulo: ORDEN de 12 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se autoriza la implantación del diploma de bachillerato internacional en el Instituto Lucas Mallada de Huesca a partir del curso escolar 2002/2003.

Texto

    ORDEN de 12 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se autoriza la implantación del diploma de bachillerato internacional en el Instituto Lucas Mallada de Huesca a partir del curso escolar 2002/2003.

    La Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo establece entre otras medidas de calidad de la enseñanza el desarrollo de programas educativos en los ámbitos de la orientación educativa, la innovación, la formación del profesorado y el desarrollo de las distintas áreas y materias curriculares, estableciendo entre sus
objetivos fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

    Por otra parte, la referida Ley atribuye a las administraciones educativas el fomento de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo de sus profesores. Asimismo, determina que las administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico en el que éstos desarrollan su labor.

    El Decreto 135/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón regula la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y establece en su Disposición Adicional Unica que la admisión de alumnos en los centros docentes que impartan enseñanzas no incluidas en el artículo 5.1 del propio Decreto podrán regularse por sus propias normas específicas.

    Teniendo en cuenta la normativa reguladora del Bachillerato, tanto en España como en el resto de los países de nuestro entorno, ha surgido el Bachillerato Internacional (BI) para proporcionar las perspectivas intelectuales, sociales y de criterio necesarias para ingresar en cualquier universidad del mundo, a los estudiantes de distinto origen
lingüístico, cultural y educativo. Estos estudios son impulsados por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI) que es una fundación educativa sin fines de lucro con sede en Ginebra, Suiza, creada en 1968. El programa consiste en un plan de estudios que puede cursarse en español, francés o ingles, y que permite a los estudiantes cumplir los requisitos del sistema educativo de su país.

    El Instituto de Enseñanza Secundaria «Lucas Mallada» de Huesca, ha solicitado autorización para llevar a cabo las necesarias modificaciones de los itinerarios de Bachillerato, que posibiliten la impartición simultánea del Bachillerato y el Bachillerato Internacional. Por ello, los alumnos que lo soliciten y obtengan puesto escolar cursarán simultáneamente en este Instituto estudios del programa del Diploma del Bachillerato Internacional junto a los correspondientes de las modalidades «Humanidades y Ciencias Sociales» o «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud» del Bachillerato del sistema educativo español.

    Mediante el R.D. 1982/1.998, de 18 de Septiembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de educación no universitaria. Es voluntad del Gobierno de Aragón el desarrollo de actuaciones de innovación educativa en colaboración con otras Administraciones Públicas.

    En su virtud, este Departamento dispone:

    Primero.-Objeto.

    1. Se autoriza al Instituto de Enseñanza Secundaria Lucas Mallada de Huesca para impartir el programa «Diploma de BachilleratoInternacional».

    2. La oferta de admisión se realizará para un único grupo de alumnos.

    Segundo.-Ambito.

    La zona de influencia a efectos de admisión de alumnos será en este caso la provincia de Huesca.

    Tercero.-Admisión de alumnos.

    1. Será imprescindible que todos los alumnos que tengan intención de cursar estas enseñanzas, presenten solicitud de admisión para primero de Bachillerato, siguiendo el procedimiento regulado en el Decreto 135/2002 de 17 de abril (B.O.A. de 19.04.02) y disposiciones que lo desarrollan, en el centro de su elección.

    2. Además, los alumnos que deseen cursar las enseñanzas de Bachillerato Internacional presentarán una segunda solicitud de admisión para el Diploma de Bachillerato Internacional en el I.E.S. Lucas Mallada, en los plazos establecidos con carácter general. Será requisito imprescindible acompañar copia de la solicitud de admisión
de dicho alumno para el Bachillerato ordinario en el centro de su elección.

    3. En el supuesto de que existan más solicitudes que plazas ofertadas, la admisión de alumnos para el Diploma de Bachillerato Internacional se llevará a cabo aplicando el baremo que se especifica en Anexo a la presente Orden.

    4. El I.E.S. Lucas Mallada publicará la lista de admitidos y reservas para este programa con anterioridad al periodo ordinario de matriculación de alumnos.

    Cuarto.-Matriculación de alumnos.

    1. La matriculación de alumnos admitidos en el programa Bachillerato Internacional se realizará en los plazos ordinariamente establecidos por el Departamento de Educación y Ciencia.

    2. Si finalizado el plazo de matrícula establecido no se hubiese formalizado ésta por alguno de los solicitantes admitidos, decaerá su derecho a la plaza obtenida, que será adjudicada al alumno que corresponda de la lista de reservas. En estos casos, se admitirá la matrícula del alumno en periodo extraordinario.

    3. Los alumnos deberán especificar en su matrícula la modalidad e itinerario elegidos para el Bachillerato ordinario.

    Quinto.-Procedimiento.

    En los procesos y documentos de admisión y matriculación de alumnos para el Diploma de Bachillerato Internacional, el Instituto utilizará el procedimiento establecido con carácter general, si bien deberá incorporar al expediente de los alumnos la documentación requerida por la Organización de Bachillerato Internacional, que acredite que cursa estos estudios.

    Sexto.-Correspondencia entre materias del Bachillerato y del Bachillerato Internacional.

    El I.E.S. Lucas Mallada elaborará el proyecto curricular y las programaciones didácticas de las materias del Bachillerato Internacional y establecerá su correspondencia con las materias comunes, propias de modalidad y optativas de los distintos itinerarios del Bachillerato. El proyecto curricular deberá ser informado por la Inspección de Educación y autorizado por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

    Séptimo.-Expediente académico.

    Mediante la inserción de la correspondiente Diligencia, el centro dejará constancia en el Libro de Escolaridad, el Expediente Académico del alumno, las Actas de Evaluación y en la Comunicación a las familias, que el titular de los mismos cursa las enseñanzas propias del Diploma de Bachillerato Internacional.

    Igualmente por el centro se cumplimentarán cuantos documentos requiera la Organización del Bachillerato Internacional.

    Octavo.-Facultad de desarrollo.

    Se faculta a los Directores Generales de Renovación Pedagógica, de Centros y Formación Profesional y de Gestión de Personal y al Director del Servicio Provincial de Huesca para dictar cuantas resoluciones sean precisas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, para la ejecución de esta Orden.

    Zaragoza, 12 de agosto de 2002.

    La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA